

La ley de partidos políticos establece que no podrán ejercer cargos partidarios quienes tengan una condena de inhabilitación
El artículo 12 del Código Penal fija que “la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta” y el artículo 19 que ”la inhabilitación absoluta importa: 1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular; 2º. La privación del derecho electoral; 3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas". Y como cuarto ítem también “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar”, algo que ya le había quitado el año pasado el gobierno nacional de Javier Milei por esta misma causa, lo que fue judicializado por la ex presidenta.
Por su parte, el Código Nacional Electoral fija en su artículo tercero quiénes son los excluidos del padrón electoral. Entre otros, “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.
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